Supertintendencia de Industria y Comercio ordena suspender fabricación y venta de Hidralyte por posible confusión con Electrolit
En una determinación judicial de alto impacto para el sector de bebidas de rehidratación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), actuando a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, ha impuesto rigurosas medidas cautelares contra la empresa Quala S.A.
Esta decisión se fundamenta en un proceso por presunta competencia desleal iniciado por Pisa Farmacéutica de Colombia S.A., compañía responsable de la marca Electrolit.
La orden administrativa, consignada en el Auto 74750 del 8 de julio de 2026, obliga a Quala a suspender de forma inmediata la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de su producto Hidralyte. La medida no solo afecta la comercialización actual, sino que se extiende a cualquier presentación futura que mantenga características similares a las que originaron la disputa.
El núcleo del conflicto legal radica en las similitudes visuales y de diseño que, según la parte demandante, podrían inducir a error al consumidor final. Pisa Farmacéutica sostiene que elementos específicos de Hidralyte, tales como la forma de la botella, los relieves del envase, el color de la tapa, la tipografía y la combinación cromática de las etiquetas, guardan una relación de semejanza que compromete el “trade dress” o la presentación comercial distintiva de Electrolit. En consecuencia, la SIC ha prohibido el uso de cualquier gráfico o elemento tridimensional que sea confundiblemente similar al producto de Pisa.
Más allá del cese de la producción, la autoridad ha ordenado un barrido logístico y comercial completo. Quala tiene la obligación de retirar todas las unidades de Hidralyte de los puntos de venta, establecimientos comerciales, centros de distribución y bodegas en todo el territorio nacional. Asimismo, la empresa debe eliminar de manera temporal toda actividad publicitaria y promocional. Esto incluye el retiro de contenidos en canales digitales como redes sociales (Instagram, TikTok, YouTube, Facebook) y páginas web oficiales mientras avance el proceso judicial.
La transparencia informativa es otro pilar de la decisión. La SIC ha exigido a Quala la publicación de un aviso visible en sus plataformas oficiales aclarando tres puntos fundamentales: primero, que no existe vínculo comercial entre Quala y Pisa Farmacéutica; segundo, que Hidralyte no es un medicamento ni un suero oral; y tercero, que su registro ante el Invima corresponde a la categoría de alimento o bebida energética para deportistas.
Adicionalmente, Quala debe notificar por escrito a todos sus aliados estratégicos —incluyendo distribuidores, agencias de publicidad e influenciadores— sobre la suspensión de las actividades relacionadas con el producto.
La empresa cuenta con un plazo de dos meses para acreditar el cumplimiento total de estas disposiciones ante la Superintendencia y el Invima. Cabe aclarar que, aunque se interpongan recursos contra este auto, las órdenes deben cumplirse de inmediato, mientras el litigio de fondo continúa su curso en los despachos judiciales.
Fuente: Portafolio