Cambia forma de liquidar aportes de independientes en Colombia
El Gobierno Nacional de Colombia oficializó el decreto que introduce modificaciones en el procedimiento técnico para liquidar los aportes al sistema de seguridad social en los trabajadores independientes.
El Decreto 0379 de 2026 tiene como fin ajustar la forma para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC), para el cálculo de los pagos de salud, pensión y riesgos laborales.
El propósito también es tener una mayor precisión en los aportes ciudadanos, así como fortalecer las capacidades de fiscalización de las entidades.
Tres pasos para el proceso de liquidación
Cada uno de los pasos es obligatorio e indelegable
- Determinar el ingreso bruto, listando el total de ingresos percibidos mensualmente.
- Descontar los costos vinculados a su trabajo productivo
- Calcular y efectuar el aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, con base en el ingreso resultante neto.
Para la deducción de gastos
El decreto propone dos posibilidades, el de costos reales y el de costos presuntos.
Para los costos reales el trabajador independiente discrimina los gastos que estén directamente relacionados con su producción de ingresos. Estos deberán contar con soportes documentales válidos y verificables.
En segundo lugar, el sistema de costos presuntos será definido técnicamente por la UGPP. Esta modalidad servirá para simplificar el proceso cuando el trabajador no tiene los soportes de sus gastos operativos.
En todo caso, la UGPP tendrá la potestad de verificar la veracidad de los costos reportados por el trabajador independiente exigiendo los soportes de los gastos declarados.
El decreto dispone que e trabajador tiene la obligación de conservar de manera organizada facturas, contratos, comprobantes y cualquier otro documento que sirva de respaldo para los gastos reportados.
Al descontar los costos se establece el ingreso neto, y se procede al cálculo del IBC. La norma estipula que será el 40% de dicho valor neto. Sobre esta cifra se deben aplicar los porcentajes legales para salud, pensión y ARL, respetando los límites fijados por la ley: Un piso mínimo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y un tope máximo de 25 salarios mínimos.